San Jos‚ de Balcarce, 24 de noviembre de 1982.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que no se ha cumplido a lo normado por el Art¡- culo 1§ de la Ley 9116; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BALCARCE en ejercicio de las facultades de Departamento Deliberativo Municipal, sanciona con fuerza de, O R D E N A N Z A ----------------- ARTICULO 1§: Der¢ganse las Ordenanzas de fecha 20 de mayo y 1§ de ju- ------------ lio de 1982 modificatorias de la Ordenanza N§ 331.------ ARTICULO 2§: C£mplase, comun¡quese, tomen raz¢n a sus efectos las Se- ------------ cretar¡as Municipales, Oficina de Prensa y d‚se al Re- gistro Oficial de Ordenanzas.---------------------------------------- ORDENANZA N§ 432.- ------------------